jueves, 8 de abril de 2010

Articulo 45 de los estatutos

Tendran derecho a voto todos los colegiados que esten al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto los afectados por una sanción firme que comporten la suspención de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.Los colegiados no ejercientes no podran ser candidatos a Presidente.

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